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  • Nuevo Código Penal eliminará Peligrosidad predelictiva y establecerá Lesividad social

    Nuevo Código Penal eliminará Peligrosidad predelictiva y establecerá Lesividad social

    El nuevo Código Penal cubano eliminará la figura de Peligrosidad social predilectiva, que será sustituida por Lesividad social, como parte de cambios legislativos promovidos por el gobierno para reprimir a opositores y descontentos con la crisis socioeconómica; e intentar lavarse la cara ante organismos defensores de derechos humanos y Estados Unidos.

    Las leyes cubanas entran en vigor a los seis meses de su publicación en la Gaceta Oficial, pero el adelanto de sendos borradores legislativos ha sido interpretado por opositores y defensores de derechos humanos como un aviso del gobierno para intentar contener la ola de descontento por la crisis socioeconómica, seguir castigando a la oposición e intentar que disminuyan las críticas de la comunidad internacional.

    La futura Ley de Procedimiento y Código penales sustituirán el concepto de Peligrosidad social, como principio criminológico rector, con la nueva figura de Lesividad social, entendido como la capacidad que tiene el delito de lesionar o poner en riesgo el bien jurídico que se tutela, según el borrador adelantado por medios oficiales cubanos.

    El gobierno cubano asegura que esta modificación eliminará la «vertiente positivista y el índice de peligrosidad predelictivo», restringiendo el ámbito de aplicación del derecho penal a acciones realmente dañinas, sin hacer alusión a los continuos reclamos internacionales y de opositores cubanos, incluidos juristas, contra al atropello jurídico aún vigente.

    La aplicación de la doctrina predelictiva, una copia de la legislaciones totalitarias de Mussolini y Stalin, basadas en provocar críticas internas y externas al gobierno, debido al carácter totalitario de la norma, como reconoce ahora -implícitamente- con su anunciada derogación, ampliamente reclamada por cubanos, Naciones Unidas, Unión Europea, Estados Unidos y organizaciones defensoras de Derechos Humanos.

    Un cubano, identificado como José Manuel, vecino de la oriental ciudad de Baracoa, estuvo encarcelado 18 de sus 45 años por el delito de peligrosidad social predelictiva, denunció el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), en 2020.

    El preámbulo del proyecto de ley de Procedimiento Penal, avisa que sus objetivos son consolidar la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y el orden interior; y tuvieron en cuenta recomendaciones de 2011 y 2017, de la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre la «necesidad» de un estudio integral del sistema de justicia penal, vinculado a los «Lineamientos de la Política económica y social del partido y la revolución».

    El gobierno cubano asegura que reforzará la presunción de inocencia, estableciendo que -en caso de duda sobre los hechos a juzgar- se adoptará la postura más favorable al acusado, estableciendo que la fiscalía debe aplicar el viejo principio de Carga de la prueba, es decir, probar su acusación, al margen de las declaraciones del juzgado y sus familiares, incluidos las parejas de hecho.

    «Lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba», reza el antiguo precepto del Derecho, indicando que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad, es decir,quien afirma poseer una diferente verdad sobre los hechos, como establece el articulado de la futura Ley de Procedimiento Penal.

    Artículo 6. Le corresponde a la parte acusadora aportar los medios de prueba necesarios para la comprobación de los hechos con independencia del testimonio del imputado o acusado, de su cónyuge, pareja de hecho y de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    La futura ley de Procedimiento penal prohibirá que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, y establecerá la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y demás formas de comunicación, «que no se realicen de conformidad con lo previsto en la ley» y declarará ilegales «aquellas informaciones obtenidas con infracciones» de normas jurídicas.

    Los imputados dispondrán de un abogado defensor, dentro del plazo de 24 horas, en caso de estar detenido, y durante los cinco días siguientes a la denuncia, cuando esté en libertad, siempre según el borrador.

    La norma establecerá la posibilidad de sustituir las condenas a prisión por una multa administrativa en delitos de imprudencia e intencionales, siempre que estos últimos sean penados con un máximo de cinco años de privación de libertad, y se cumplan los requisitos de escasa lesividad social, el acusado sea menor de 18 años, no sea reincidente, haya sufrido una pena física o psicológica y la acción delictiva no sea grave, ni evidencie desprecio por la vida y los derechos ajenos.

    La sustitución de cárcel por multas también podrá aplicarse en los delitos patrimoniales que no hayan sido cometidos con violencia o intimidación, cuando el acusado se convierta en «un colaborador eficaz», pero siempre que se decomisen los bienes involucrados en la infracción y la satisfacción de la responsabilidad civil, cuando proceda.

    El Código Penal vigente ya establece el cambio de cárcel por multas para condenas de hasta tres años de privación de libertad, atendiendo a los daños y características del involucrado; adecuándose el monto de la multa, según el rango sancionador del delito.

    El futuro texto legal prohíbe la tortura, desaparición forzada, el trato y penas crueles, inhumanas, discriminatorias o degradantes; establece que las viviendas son «inviolables», salvo por «resolución expresa de una autoridad competente».

    Artículo 9. El domicilio es inviolable; no se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por resolución expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en esta ley.

    En caso de que el propietario o inquilino niegue la entrada a las autoridades, estas podrán acceder a las viviendas, entre las cinco de la mañana y las diez de la noche; pero en todos los casos se requiere una resolución fundada del instructor penal, con aprobación del fiscal, de la que se entregará una copia a la persona que la habita, al proceder a la entrada en su casa propia o alquilada; en los casos urgentes y graves, las fuerzas de seguridad y policía podrán hacer registros fuera del horario establecido, previa autorización del fiscal.

    La futura legislación obligará a los cubanos a denunciar todos los hechos que presencie o conozca, independientemente de su capacidad para evaluar si se trata de posibles delitos, aunque prevé excepciones para familiares, incluidos parejas de hecho, abogados defensores y otros, que no define el borrador.

    Artículo 150.1. El que presencie o conozca la realización de un hecho que revista caracteres de delito o en cualquier otra forma tenga la certeza de que se ha cometido o se intente cometer, está obligado por cualquier medio a ponerlo en conocimiento de la Policía, instructor penal, fiscal, tribunal o, en su defecto, de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o del Ministerio del Interior, o de las entidades de las instituciones armadas más próxima del lugar en que se halle, o del capitán de la nave o comandante de aeronave cubanas, de ser el caso; quienes están en la obligación de recibir la denuncia.

    Artículo 152. No están obligados a denunciar: a) Los ascendientes, descendientes del imputado, acusado, tercero civilmente responsable, su cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) el abogado respecto a los hechos investigados que el imputado o acusado o tercero civilmente responsable le haya confiado en el desempeño de sus funciones; c) las demás personas que conforme a las disposiciones de esta ley están dispensadas de la obligación de declarar.

    En los casos de entrada y registros a iglesias y otros lugares de culto, bastará con comunicarlo al sacerdote o responsable del lugar, según el avance de la futura Ley de Procedimiento penal cubana.

    En la elaboración de la futura ley partciparon el Tribunal Supremo Popular, las fiscalías General de la República y Militar, los ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas e Interior, con representantes de la Policía Nacional Revolucionaria y la Dirección General de Investigaciones Criminales y Operaciones.

    La Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Universidad de La Habana, y la Unión Nacional de Juristas de Cuba también intervinieron en la propuesta de modificaciones legislativas; a la que fueron invitados representantes de la Controlaría General de la República, los ministerios de Comunicaciones y Finanzas y Precios, el Laboratorio Central de Criminalística, entre otros,para «ganar claridad mutua sobre determinados temas a incluir en el anteproyecto» siempre según la nota oficial.

  • Represión castrista incluirá espionaje y chivatos contra cubanos

    Represión castrista incluirá espionaje y chivatos contra cubanos

    La represión castrista incluirá diversas variantes de espionaje, incluidos agentes y chivatos, según el borrador de la futura Ley de Procedimiento penal, que facultará a fiscales a autorizar la vigilancia encubierta, dentro y fuera de Cuba, adelantaron esta semana medios oficiales.

    Los cubanos estarán obligados a entregar pruebas no autoincriminatorias, a petición de la Seguridad del Estado y la policía, que actuarán amparados por el secreto oficial hasta que se complete el expediente de instrucción criminal, según la futura norma.

    En países democráticos, la facultad de autorizar grabaciones secretas y otras técnicas de espionaje recae en jueces y magistrados, y no en los fiscales, que actúan jurídicamente como representantes del estado.

    La leu autorizará el espionaje postal y audiovisual a cubanos, incluso sin la autorización previa del fiscal, en casos excepcionales, y el oficial que haya ordenado la intrusión en la vida privada del ciudadano, tiene un plazo de 24 horas para comunicar al fiscal su decisión, contadas a partir del inicio de la operación policial contra cubanos.

    Artículo 329.1. El instructor penal es el encargado de solicitar al fiscal la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que fundamente la necesidad y el alcance de su aplicación a partir de las particularidades del hecho investigado, sus intervinientes y lesividad; así como las razones que justifican su utilización.

    Artículo 330. Excepcionalmente, cuando por las circunstancias del caso no resulte posible obtener la autorización con anterioridad a la aplicación de estas técnicas, el instructor penal o el fiscal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento de su aplicación, solicita autorización para continuar, mediante escrito en el que fundamenta la pertinencia, el alcance y las razones que imposibilitaron su autorización previa.

    Los cubanos estarán obligados a entregar supuestas pruebas delitivas, incluidos documentos, cartas privadas y grabaciones de las cámaras de su propiedad que tengan instaladas en sus casas, y los responsables de correos y mensajerías también estarán obligados a facilitar la documentación que requieran las autoridades sobre personas investigadas.

    Artículo 318.1. Toda persona requerida al efecto está obligada a exhibir los objetos y documentos que tenga en su poder y que puedan tener relación con la comprobación de un hecho delictivo.

    Artículo 318.2: Si se niega a exhibirlos, se le advierte de la responsabilidad en que puede incurrir según la
    ley penal; y si a pesar de ello mantiene su negativa, se procede a la búsqueda, examen y ocupación de los objetos y documentos requeridos, sin perjuicio de deducir testimonio por la responsabilidad penal en que haya incurrido, excepto cuando se trate de un imputado, acusado, tercero civilmente responsable o persona exenta por la Ley de la obligación de denunciar y declarar en su contra.

    Técnicas especiales, agentes encubiertos y chivatos

    La legislación futura definirá como técnicas especiales de investigación, la encubierta, colaboradores eficaces, vigilancia electrónica y las entregas vigiladas, que serán tramitadas en piezas separadas y reservadas hasta su inclusión total o parcial en los correspondientes expedientes de investigación, incluyendo operaciones en el extranjero.

    Artículo 328.2: Estas técnicas se aplican siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos concretos que por su gravedad, connotación u organización lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país, conforme a lo dispuesto en el título de cooperación penal internacional.

    Artículo 328.3: Las técnicas especiales se tramitan en pieza separada y secreta hasta que se incorporen
    al expediente.

    Solo el Fiscal General de la República o uno de sus vicefiscales, a quien delegue la atribución, podrán autorizar operaciones de espionaje en el extranjero, previa petición del instructor de la causa, establece el futuro ordenamiento jurídico.

    La futura ley legaliza el uso de agentes encubiertos para penetrar y mantener el control de actividades delictivas, que pueden ir acompañadas del empleo de recursos técnicos; aunque establece que ningún cubano puede ser obligado a actuar como espía y quien se niegue a serlo, no afrontará represalias, siempre según la letra del borrador.

    Un agente encubierto estará exento de responsabilidad penal, salvo cuando instigue a espiados a cometer delitos, realice actos no encomendados por los oficiales de la seguridad y la policía cubanas o actúe de manera desproporcionada en relación con las finalidades de la investigación y -solo excepcionalmente- podrá proponerse como testigo judicial.

    Artículo 334. Nadie puede ser obligado a actuar como agente encubierto y su negativa no implica la exigencia de responsabilidad alguna.

    Para los legisladores, un colaborador eficaz será el imputado que brinde información esencial para evitar que continúe cometiéndose el delito o se perpetre otro, quien ayude a esclarecer los hechos investigados y sus conexiones o proporcione datos útiles para probar la participación de otros imputados; circunstancias que atenuarán o evitarán su condena, según el caso, de acuerdo al artículo 337.1 de la futura Ley de Procedimiento Penal.

    La vigilancia electrónica abarca la intercepción y grabación de conversaciones, el seguimiento de personas, la toma de fotografías y vídeos y la intervención de medios informáticos y sus soportes, programas, sistemas operativos y otras tecnologías vinculadas a las telecomunicaciones.

    Las conversaciones entre investigados y sus abogados defensores no podrán ser espiadas, siempre según el borrador publicado esta semana en medios oficiales.

    Las entregas vigiladas son el seguimiento de mercancías, bultos postales u otras «remesas ilícitas o sospechosas» que viajen por territorio cubano o extranjero, bajo el control de autoridades competentes, para investigar delitos y a sus comisores, según el artículo 340.1.

    Estas modificaciones penales forman parte de una iniciativa gubernamental para afrontar el creciente descontento popular, la acción de opositores y activistas independientes e intentar un lavado de imagen ante la comunidad internacional y entidades defensoras de derechos humanos críticas con la represión en Cuba.